domingo, 11 de abril de 2010

TEMA 6. NATURALEZA Y CONCEPTOS JURÍDICOS DEL AMPARO

TEMA 6
NATURALEZA Y CONCEPTOS JURÍDICOS DEL AMPARO


CONCEPTO DE JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio de control de la constitución, por órgano judicial y por instancia de la parte agraviada, previo ejercicio de la acción de amparo.

El amparo es un proceso a través del cual se pretende anular actos de autoridad contraventores del órgano constitucional, por lo que adquiere cabalmente la condición de medio de defensa de la constitución. Este juicio no impera frente a actos de particulares, lo que se encuentra inscrito en diversas fuentes jurisprudenciales, por lo que se trata de un auténtico medio de control de la constitución, ya que estos se erigen exclusivamente frente a las autoridades.

El amparo es un proceso de defensa constitucional que se ventila ante los tribunales federales, previa la instancia de la parte agraviada, dando lugar a la substanciación de un juicio en que se dicta una sentencia que surte efectos exclusivamente en la esfera jurídica de quien participa en ese juicio.

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO

El juicio de amparo admite una subdivisión, atendiendo al acto de autoridad que se impugna y que son el juicio de amparo indirecto y el juicio de amparo directo.

El juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas, ni laudos, ponen fin al juicio.

El Amparo Indirecto prospera contra toda la demás gama de actos de autoridad (leyes, tratados internacionales, reglamentos administrativos, actos de autoridad administrativa en funciones de tal o resolviendo recursos administrativos, actos de tribunales judiciales, administrativos o laborales que no constituyan aquellos que dan pauta al amparo directo y actos que importen la interpolación de competencias).

Por juicio se entiende a una serie de actos interrelacionados que van de una demanda a una sentencia. Dentro del juicio se presentan diversas figuras e instituciones jurídicas, entre ellas los recursos, que en ultima instancia forman parte del juicio mismo.

El recurso, es un medio de impugnación de una resolución vertida en un juicio, a fin de que, preferentemente el órgano superior jerárquico del juez que dictó la resolución atacada, estudie si ésta es conforme a derecho o contraviene la ley que regula al juicio de referencia y en su caso, confirme, modifique o revoque la resolución que haya sido recurrida.

El juicio de amparo indirecto o de dos instancias, representa un juicio propiamente tal, que se inicia con una acción que da pauta a la formación de un expediente autónomo y en que se dictan resoluciones que no dependen de otra instancia procesal.

Contra la sentencia que se dicta en este juicio procede el recurso de revisión, o sea se da pauta a una segunda instancia, merced a la cual se estudia si el juez a quo apegó sus actos a la ley o si violó el procedimiento, así como se determina si la resolución que dictó estuvo apegada a la litis y a los mandatos legales aplicables.

El juicio de amparo directo o uni-instancial, se considera un recurso extraordinario, pues por medio de el se busca anular un acto que atente contra las garantías individuales previstas en la constitución, tendiente a estudiar el apego que haya tenido el juez de primera o segunda instancia con la constitución, pero sin que puedan aportarse mayores elementos probatorios, que los que ante el juez natural se hayan admitido, ofrecido y desahogado.

Se confirma que la naturaleza jurídica del amparo directo es la de un recurso extraordinario, por lo que algunas personas lo consideran la tercera instancia.

BIBLIOGRAFIA:
DEL CASTILLO DEL VALLE ALBERTO
PRIMER CURSO DE AMPARO

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